Procedimiento por vía diplomática.
Trámite previo a la legalización de documentos académicos
Por este procedimiento se legalizan exclusivamente los documentos académicos oficiales que especifica laOrden Ministerial de 16 de abril de 1990
(Publicado en el BOE el 19-04-1990)
Los documentos siempre serán originales. Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita y con indicación del cargo y nombre completo, no se reconocerán rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.
El resto de los documentos académicos se legalizarán mediante vía notarial.
En este trámite de legalización hay que distinguir dos casos:
- Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya. El trámite consta de dos actos:
- Reconocimiento de las firmas de las Autoridades académicas que expiden el documento, por el Servicio de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Legalización propiamente dicha en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
- Documentos que han de surtir efectos en:
- países no firmantes del Convenio de La Haya (resto del mundo).
- Reconocimiento de las firmas de las Autoridades académicas que expiden el documento, por el Servicio de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia
- Legalización propiamente dicha por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.