Procedimiento por vía diplomática.

Trámite previo a la legalización de documentos académicos

Por este procedimiento se legalizan exclusivamente los documentos académicos oficiales que especifica laOrden Ministerial de 16 de abril de 1990 
(Publicado en el BOE el 19-04-1990)

Los documentos siempre serán originales. Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita y con indicación del cargo y nombre completo, no se reconocerán rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.

El resto de los documentos académicos se legalizarán mediante vía notarial.

En este trámite de legalización hay que distinguir dos casos:

  • Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya. El trámite consta de dos actos:
    1. Reconocimiento de las firmas de las Autoridades académicas que expiden el documento, por el Servicio de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia.
    2. Legalización propiamente dicha en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.
    1. Documentos que han de surtir efectos en:
      • países no firmantes del Convenio de La Haya (resto del mundo).
      Este trámite consta de los tres actos siguientes:
    1. Reconocimiento de las firmas de las Autoridades académicas que expiden el documento, por el Servicio de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia
    2. Legalización propiamente dicha por la Sección de Legalizaciones  del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    3. Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.